Busqueda y Salvamento Maritimo. (SAR)
Adopción: 27 de abril de 1979; entrada en vigor: 22 de junio de 1985.
El comité de seguridad marítima dividió los océanos del mundo en 13 zonas de búsqueda y salvamento, en cada una de las cuales los países correspondientes tienen una zona de búsqueda y salvamento delimitada de la cual son responsables.
En mayo de 1998 se adoptó un anexo revisado del Convenio SAR, que entró en vigor en enero de 2000.
En el anexo técnico revisado del Convenio SAR se definen las responsabilidades de los Gobiernos y se hace mayor hincapié en el enfoque y la coordinación regionales de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos y aeronáuticos.
El anexo revisado consta de cinco capítulos:
Capítulo 1 - Términos y definiciones
Mediante este capítulo se actualiza el capítulo 1 original que conserva el mismo título.
Capítulo 2 – Organización y coordinación
En este capítulo se definen las responsabilidades de los Gobiernos. Así, se prevé la obligación de las Partes de establecer, ya sea individualmente, o si procede, en colaboración con otros Estados, elementos básicos de los servicios de búsqueda y salvamento, que incluyan:
- un marco legal;
- la designación de la autoridad responsable;
- la organización de los recursos disponibles;
- los medios de comunicación;
- la coordinación y funciones operacionales; y
- los procedimientos para mejorar el servicio, incluidas la planificación, las relaciones de colaboración a escala nacional e internacional y la formación.
Asimismo, se dispone que las Partes debieran establecer regiones de búsqueda y salvamento dentro de cada zona marítima, por acuerdo entre las Partes interesadas. Las Partes, así, aceptan la responsabilidad de prestar servicios de búsqueda y salvamento en una zona determinada.En el capítulo también se señala de qué manera deberían organizarse los servicios de búsqueda y salvamento y desarrollarse las capacidades nacionales. Las Partes deberán establecer centros coordinadores de salvamento que funcionen las 24 horas del día, atendidos por personal debidamente formado que posea conocimientos prácticos del idioma inglés.
Las Partes también se "asegurarán de que existe la coordinación más estrecha posible entre los servicios marítimos y los aeronáuticos".
Capítulo 3 – Cooperación entre los Estados
Se establece la obligación de las Partes de coordinar sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, de coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos. En este Capítulo, a menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados, se recomienda que con sujeción a las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables, toda Parte autorice la entrada inmediata en sus aguas territoriales o por encima de éstas, o en su territorio, de unidades de salvamento de otras Partes cuyo solo objeto sea la búsqueda y el salvamento.
En mayo de 1998 se adoptó un anexo revisado del Convenio SAR, que entró en vigor en enero de 2000.
En el anexo técnico revisado del Convenio SAR se definen las responsabilidades de los Gobiernos y se hace mayor hincapié en el enfoque y la coordinación regionales de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos y aeronáuticos.
El anexo revisado consta de cinco capítulos:
En este capítulo se definen las responsabilidades de los Gobiernos. Así, se prevé la obligación de las Partes de establecer, ya sea individualmente, o si procede, en colaboración con otros Estados, elementos básicos de los servicios de búsqueda y salvamento, que incluyan:
- la designación de la autoridad responsable;
- la organización de los recursos disponibles;
- los medios de comunicación;
- la coordinación y funciones operacionales; y
- los procedimientos para mejorar el servicio, incluidas la planificación, las relaciones de colaboración a escala nacional e internacional y la formación.
En el capítulo también se señala de qué manera deberían organizarse los servicios de búsqueda y salvamento y desarrollarse las capacidades nacionales. Las Partes deberán establecer centros coordinadores de salvamento que funcionen las 24 horas del día, atendidos por personal debidamente formado que posea conocimientos prácticos del idioma inglés.
Las Partes también se "asegurarán de que existe la coordinación más estrecha posible entre los servicios marítimos y los aeronáuticos".
Se establece la obligación de las Partes de coordinar sus organizaciones de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, de coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos. En este Capítulo, a menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados, se recomienda que con sujeción a las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables, toda Parte autorice la entrada inmediata en sus aguas territoriales o por encima de éstas, o en su territorio, de unidades de salvamento de otras Partes cuyo solo objeto sea la búsqueda y el salvamento.
Capítulo 4 - Procedimientos operacionales
Este capítulo contiene recomendaciones en relación con el establecimiento de sistemas de notificación para buques con fines de búsqueda y salvamento, insistiendo en que los sistemas de notificación existentes podrían suministrar información adecuada para las operaciones de búsqueda y salvamento en una zona determinada.
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