OTRAS PARTES Y ANEXOS DEL RIPA

 

OTRAS PARTES Y ANEXOS DEL RIPA

Parte C - Luces y marcas (reglas 20 a 31)

En la regla 20 (Ámbito de aplicación): se dispone que las reglas relativas a las luces deban cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida. 

En la regla 21 (definiciones): se ofrecen algunas definiciones.  

La regla 22 (Visibilidad de las luces):  se ocupa de la cuestión de la visibilidad de las luces, señalándose que las luces deberán ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas según el tipo de buque.              

La regla 23 (Buques de propulsión mecánica en navegación):  se ocupa de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en navegación.    

 En la regla 24 (Buque remolcado o empujado): se indican las luces que habrán de exhibir los buques que remolquen o empujen a otro.           

 En la regla 25 (Buques de Vela en navegación y embarcaciones de remo): se hace referencia a las luces que deberán exhibir los buques de vela en navegación y las embarcaciones de remo.       

 La regla 26 (Buques de Pesca):  se ocupa de las luces prescritas para los buques de pesca.                 

 La regla 27 (Buques sin Gobierno o capacidad de maniobra restringida): se ocupa de las luces que deberán exhibir los buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.

 En la regla 28 (Buque restringido por su calado) se indican las luces prescritas para los buques restringidos por su calado.

 En la regla 29 (Embarcaciones de práctico): se señalan las luces prescritas para las embarcaciones de práctico.     

 La regla 30(Buque fondeado/ varado):  se ocupa de las luces que deberán exhibir los buques varados y fondeados. Por su parte, la regla 31 trata de las luces prescritas para los hidroaviones.

 Regla 31. (Hidroaviones)

Parte D - Señales acústicas y luminosas (reglas 32 a 37)

En la regla 32 ( Definiciones): se definen las expresiones pito, pitada corta y pitada larga.

En la regla 33 (Equipo para señales acústicas): se establece que los buques de eslora igual o superior a 12 m irán dotados de un pito y de una campana, y que los buques de eslora igual o superior a 100 m deberán llevar además un gong.      

La regla 34 (Señales de maniobra y advertencia): versa sobre las señales de maniobra y advertencia, utilizando el pito o las luces.

La regla 35 (Señales acúticas con visibilidad reducida):  se ocupa de las señales acústicas en visibilidad reducida.         

En la regla 36 (Señales para llamar la atención):  se establecen las señales que se pueden hacer para llamar la atención.               

La regla 37 (señales de peligro): cuando un Buque o una embarcación esté en peligro o requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales descritas en al anexo IV de este reglamento.       

Parte E - Excepciones (regla 38)

De conformidad con lo dispuesto en la regla 38, los buques que cumplan las prescripciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960, y que hayan sido construidos o ya se encontrasen en fase de construcción al momento de la entrada en vigor del Reglamento de abordajes, 1972, podrán quedar exentos, por un periodo de tiempo determinado, del cumplimiento de algunas de las prescripciones correspondientes a las señales acústicas y luminosas.

Anexos

El Reglamento de abordajes incluye cuatro anexos:           

 Anexo I - Posición y características técnicas de las luces y marcas 

Anexo II - Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros                

Anexo III - Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas              

 Anexo IV - Señales de peligro, en el cual se enumeran las señales que indican peligro y necesidad de ayuda.                      



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