Libertad de Accesso a puertos y Terminales Marítimas

 

Arribada Forsoza y el naufragio

 Libertad de Accesso a puertos y Terminales Marítimas

Introducción

La libertad de acceso a puertos y terminales marítimas es un principio fundamental del derecho marítimo internacional que garantiza a las naves extranjeras el derecho de entrada a puertos y terminales en condiciones no discriminatorias. Este principio promueve la igualdad de trato y la competencia justa en el comercio marítimo global.


Si se produce una arribada forsoza, el armador, capitan o consignatario deberá comunicar sus causas a la Administracion Marítma quien verificará los motivos que la justifican y establecerá los procedimientos y requisitos a cumplir en estos supuestos. Sin embargo la Administración Marítima podra imponer requisitos y condiciones para entrar en los puertos o lugares de refugio a los buques potencialmente contaminantes para garantizar la seguridad de las personas, tráfico maritimo, medio ambiente y de los bienes.

Todos los buques podrán entrar en los puertos abiertos a la navegación marítima nacional e internacional, y estan sujetos a las prescripciones de la Ley 14/2014, de la legislación portuaria, de seguridad, de aduanas, extranjería e inmigración, de policia, de sanidad, medioambiental y pesquera, y a las condiciones operativas establecidas. La entrada de buques en los puertos españoles se puede prohibir o condicionar por razones de emergencias o riesgos especificos para la salud pública, la seguridad de la navegación, la protección de los traficos e instalaciones portuarias, la represión de la pesca ilegal o la sostenibilidad ambiental de acuerdo con la normativa aplicable.

La autorización para entrar a puerto la concederá la Administración portuaria, a solicitud delarmador, naviero, capitan o consignatario y dependerá siempre del cumplimiento de la legislación y otras normas a las que se refieren los apartados anteriores. 

No obstante la Autoridad Portuaria puede ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación de buques , previo informe de la Capitanía Marítima, y adoptaránlas medidas necesarias para difundir estas decisiones a nivel internacional. La Administración Marítima puede proponer provisionalmente la prohibición de la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques, si lo aconsejen las condiciones meteorológicas o hidrográficas, si hay obstáculos para la navegación o por razones de protección, emergencia, seguridad pública o medioambiental, o de orden público. La propuesta de prohibición puede ordenarse o condicionarse sobre los buques que presenten graves deficiencias de navegabilidad y puedan suponer un peligro para la seguridad de las personas, bienes odel medioambiente.    



Un buque puede solicitar un lugar de refugio cuando se encuentra en una situación de refugio, es decir, haber colisionado con otro buque o tener alguna falla técnica, lo que redunda en peligro para los seres humanos que se encuentran a bordo, así como en peligro para el ambiente por la contaminación que se puede producir a través del combustible de los buques y/o de las sustancias que transportan.

Por otro lado, a los navieros les interesa que los buques no se dañen y que sigan navegando para cumplir su función. Luego del accidente del buque ERIKA en el año 1999 que contaminó más de 100 millas de costas, a la OMI ha dictado dos Resoluciones referidas a los lugares de refugio y los ha definido como "un sitio donde una embarcación con necesidad de asistencia puede efectuar acciones para estabilizar su condición y reproducir los riesgos a la navegación y para proteger la vida humana y el ambiente" (Resolución A.949(23) del 5 de diciembre de 2003, art. 1, 19) 

En estas directrices se afirma que:

Cuando un buque ha sufrido un accidente, la mejor manera de prevenir el daño o contaminación debido a su deterioro progresivo es aligerar el cargamento y el combustible; y reparar el daño que ha sufrido el buque. Dicha operación se realiza de manera más adecuada en un lugar de refugio (art. 1.3). Por consiguiente, otorgar acceso a un lugar de refugio implica una decisión política que puede tomarse sólo caso por caso con la debida consideración al balance entre la ventaja para el buque y el ambiente que resulte de llevar al buque a un lugar de refugio y el riesgo al ambiente que implica que el buque se encuentre cerca de la costa (art. 1.7).


Es decir, que la OMI afirma que la mejor manera de asistir a un buque en peligro es en un lugar de refugio. Sin embargo, establece que la decisión es una decisión política que debe sopesarse en cada caso, por lo que actualmente los Estados no tienen la obligación de ofrecer lugares de refugio a buques en peligro. En la posición opuesta, el CMI desarrolló un borrador para una futura convención internacional sobre el tema de los lugares de refugio para buques en peligro donde dispuso la obligatoriedad en cabeza de los Estados de conceder lugar de refugio salvo que existieren motivos objetivos fundados para denegarlo , vale aclarar que se trata de un borrador que no ha entrado en vigor. Del mismo modo, se establece la obligación del Estado de indemnizar los daños derivados de la negativa a autorizar el acceso a un lugar de refugio, si la negativa no fuera razonable y el derecho del Estado a condicionar el acceso a los lugares de refugio al otorgamiento de garantías adecuadas . 


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